martes, 4 de marzo de 2014

Impugnaciones a un acta

Un error muy recurrente en los vecinos de una Comunidad de Propietarios es la acción de impugnar un acuerdo de un acta, normalmente este error viene dado porque se supone que la forma correcta de impugnar un acuerdo aprobado en Junta de Propietarios, se cree que podemos realizar con un mero escrito enviado al Presidente haciendo constar nuestro desacuerdo.

Tanto los propietarios presentes como los ausentes, fuese cual fuese el motivo de su ausencia, pueden impugnar cualquier tipo de acuerdo aprobado en la Junta, ordinario o extraordinaria, para poder realizar dicha impugnación tan sólo existe un procedimiento, presentar demanda contra la Comunidad de Propietarios ante los Juzgados que le corresponda, nombrando abogado y procurador. No existe otra forma legal de realizar la impugnación que pretendemos.

Para realizar dicha impugnación se han de cumplir los siguientes requistos:

       - Propietarios presentes o ausentes, estar al día en los pagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
      - Propietarios presentes siempre que hubiesen votado en contra y así soliciten que conste el acta de la Junta celebrada, además aquellos que se hubiesen abstenido en la votación y soliciten "salvar su voto", es decir, expongan que su abstención, por ejemplo, fuese por falta de información legal y desean asesorarse legalmente, o cualquier otra motivación razonada para su abstención, haciéndola constar también en acta.
      - Propietarios ausentes una vez recibida la notificación del acta en casa y antes de que transcurran los períodos legales para la presentación de la impugnación.

Los períodos para la presentación de una impugnación son:

       - Para aquellos acuerdos que contravengan las legislación vigente o lo aprobado en los estatutos de la Comunidad el plazo será de un año.
        - Para los acuerdos que causen un grave perjuicio para la Comunidad, la impugnación se podrá realizar en beneficio de uno o varios propietarios el plazo será de tres meses.

La siguiente duda a solventar es cuando empiezan a contar estos plazos, para el caso de los propietarios presentes en la Junta el plazo empieza a contar desde le mismo momento en que se aprueba el acuerdo. En el caso de los propietarios ausente el tiempo empieza a contar desde la recepción en el domicilio o correo electrónico que tienen facilitado para recibir las notificaciones de la Comunidad.

Nuestro consejo es que antes de incurrir en gastos innecesarios deberemos asistir a la persona que gestiona nuestra Comunidad, ya que pagamos sus servicios para que nos informe correctamente, pero si aún así no estamos conformes deberemos asistir a expertos en legislación que nos asesoren antes de embarcarnos en más gastos de los necesarios, deberemos evaluar bien si realmente se nos causa una "grave perjuicio" o no.