jueves, 2 de octubre de 2014

Cambio de la empresa de limpieza

En algún momento todas las Comunidades de Propietarios se han planteado cambiar la empresa de limpieza que está contratada, por diferentes razones y entre las más comunes:

- Que quieren contratar una empresa más barata.
- Que la señora de la limpieza no realiza bien su trabajo.
- Que otra empresa da más servicios por el mismo precio.

El problema surge cuando la nueva empresa tiene que hacerse cargo de la limpieza de ese edificio, fuese cual fuese la razón del cambio, la empresa entrante deberá subrogar a la limpiadora de la empresa saliente, sobre todo cuando ésta no desea quedarse con un trabajador que no tiene más limpiezas convirtiéndose en una trabajadora no rentable.

Aún cuando el caso fuese que la limpiadora no realizase bien su trabajo o en muchos casos no al gusto de los propietarios, la comunidad no puede exigir responsabilidades disciplinarias a los trabajadores de la empresa de limpieza contratada, ya que no se encuentra vinculada contractualmente con el trabajador, es la empresa de limpieza quien puede y debe corregir disciplinariamente al trabajador, arriesgándose a que el trabajador siga realizando "mal" su trabajo, lo que le conllevaría la pérdida del contrato con esta comunidad.

Por cuestiones de tarifas y/o servicios la empresa nueva tendría que subrogar a la trabajadora, en este caso el único problema sería si la empresa puede asumir un trabajador más o si le es rentable coger a la comunidad con la limpiadora.

Todavía hay más, y es que la subrogación del personal ha de realizarse aún cuando comparta su jornada laboral con otros centros de trabajo, en relación a la misma empresa o a otras diferentes.

Pero, ¿y en el caso de que el problema, como dijimos, fuese el "mal" trabajo de la limpiador? Por muy raro o injusto que nos parezca la nueva empresa está igualmente obligada a subrogar a esta limpiadora, si la empresa entrante entiende que la limpiadora efectivamente no cumple podrá despedirla, pero indemnizando por el total de años que ha estado limpiando en esa Comunidad, no por el tiempo que duró el nuevo contrato.

Toda esta es la problemática que surge con las empresas de limpieza, de ahí que las empresas a contratar sean reacias a firmar contratos y sean tantas las pegas que nos encontremos al intentar cambiar de limpiadora. Por eso sugerimos siempre a nuestras Comunidades que se lean detenidamente el Convenio Colectivo de Limpieza de la provincia de A Coruña, aunque esta fórmula es a nivel estatal con modificaciones puntuales según la provincia, para ver todas las consecuencias en caso de intentar trampear la normativa.

La única excepción o "trampa", si puede llamarse así, es la obligación de que la Comunidad no puede contratar a ninguna otra empresa en al menos nueve o diez meses, para la provincia de A Coruña, siendo los vecinos por turnos los que se encarguen de la limpieza de su edificio en este período de tiempo.