El pasado 26 de octubre de 2013, se publicó en el
BOE, el
Real
Decreto 828/2013, en el que entre las modificaciones
introducidas por el mismo y por la nueva Ley de Emprenderores destacan, entre
otras, el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, con efectos
desde el 1 enero 2014, se crea la figura del empresario de responsabilidad
limitada y se establecen nuevos incentivos fiscales. Con este Real Decreto las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir,
las Comunidades de
Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras
Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 €
durante el año.
Hasta la aprobación de este real Decreto,
únicamente estaban obligados a presentar la Declaración de Operaciones con Terceros,
modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales
o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA,
considerándose entre otras, el arrendamiento como una actividad empresarial a
tales efectos, por lo que las comunidades de propietarios que alquilan
elementos comunitarios, como por ejemplo locales comerciales, las fachadas o
incluso las cubiertas, ya se encontraban obligadas a presentar el modelo 347,
de Operaciones con Terceras Personas, para declarar esos arrendamientos, además
de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184 que es la
Declaración informativa Anual, del IRPF de entidades en régimen de atribución
de renta, en el que se imputan los rendimientos netos correspondientes a cada
uno de los copropietarios.
Pues bien, a partir de ahora las Comunidades de
Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras
Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 €,
incluyendo las operaciones realizadas al margen de una actividad económica, es
decir, auque no desarrollen actividades empresariales, deberán presentar e
incluir en el modelo 347 las operaciones que realicen con terceras personas (albañiles,
fontaneros, electricistas, limpieza, etc.) siempre que durante el año superen los
3.005,06 €.
Los administradores de las fincas ya no se podrán
limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que
tendrán que llevar unas cuentas más detalladas y estar muy pendientes de
aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al
año.