lunes, 11 de noviembre de 2013

Así defendemos a nuestros clientes

En defensa de las Comunidades que gestionamos acudiremos a todos los medios que nos permitan defender los intereses y en este caso la habitabilidad de los vecinos en sus viviendas.

Podréis vernos también las Noticias de la TVG, aquí os dejamos de momento el recorte de prensa:



Aquí os dejamos el enlace al noticiaria de mediodía:  Denuncia en las noticias de la TVG

jueves, 7 de noviembre de 2013

Nueva obligación fiscal para las Comunidades.



El pasado 26 de octubre de 2013, se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, en el que entre las modificaciones introducidas por el mismo y por la nueva Ley de Emprenderores destacan, entre otras, el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, con efectos desde el 1 enero 2014, se crea la figura del empresario de responsabilidad limitada y se establecen nuevos incentivos fiscales. Con este Real Decreto las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir, las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año.

Hasta la aprobación de este real Decreto, únicamente estaban obligados a presentar la Declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, considerándose entre otras, el arrendamiento como una actividad empresarial a tales efectos, por lo que las comunidades de propietarios que alquilan elementos comunitarios, como por ejemplo locales comerciales, las fachadas o incluso las cubiertas, ya se encontraban obligadas a presentar el modelo 347, de Operaciones con Terceras Personas, para declarar esos arrendamientos, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184  que es la Declaración informativa Anual, del IRPF de entidades en régimen de atribución de renta, en el que se imputan los rendimientos netos correspondientes a cada uno de los copropietarios.

Pues bien, a partir de ahora las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 €, incluyendo las operaciones realizadas al margen de una actividad económica, es decir, auque no desarrollen actividades empresariales, deberán presentar e incluir en el modelo 347 las operaciones que realicen con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, limpieza, etc.) siempre que durante el año superen los 3.005,06 €.

Los administradores de las fincas ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que tendrán que llevar unas cuentas más detalladas y estar muy pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al año.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Contribución de los locales a los gastos de instalación de un ascensor.



Los locales están obligados a contribuir con los gastos de instalación de ascensor en la comunidad. La instalación de un ascensor incrementa el valor del edificio y redunda en beneficio de todos los propietarios.

Extracto de la sentencia 691/2012 del Tribunal Supremo (Sala 1) de 13 de Noviembre de 2012:
“…el principio de autonomía de la voluntad permite que la voluntad comunitaria expresada a través de los estatutos de la comunidad autorice en determinadas circunstancias exonerar de la obligación de contribuir a determinados gastos a algunas viviendas o locales comerciales. Sobre la interpretación y delimitación del término gastos, tal y como fija la STS de 20 de octubre de 2010 , en los supuestos en los que la instalación de un ascensor en un edificio que carece de este y que resulta necesario para la habitabilidad del inmueble, constituya un servicio o mejora exigible, la cual incrementa el valor del edificio en su conjunto y redunda en beneficio de todos los copropietarios, todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias haya de interpretarse como exoneración del deber de contribuir a los gastos de instalación de ascensor….”

Para ver la sentencia completa puedes hacer click en el siguiente enlace: Sentencia