jueves, 7 de noviembre de 2013

Nueva obligación fiscal para las Comunidades.



El pasado 26 de octubre de 2013, se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, en el que entre las modificaciones introducidas por el mismo y por la nueva Ley de Emprenderores destacan, entre otras, el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, con efectos desde el 1 enero 2014, se crea la figura del empresario de responsabilidad limitada y se establecen nuevos incentivos fiscales. Con este Real Decreto las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir, las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año.

Hasta la aprobación de este real Decreto, únicamente estaban obligados a presentar la Declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, considerándose entre otras, el arrendamiento como una actividad empresarial a tales efectos, por lo que las comunidades de propietarios que alquilan elementos comunitarios, como por ejemplo locales comerciales, las fachadas o incluso las cubiertas, ya se encontraban obligadas a presentar el modelo 347, de Operaciones con Terceras Personas, para declarar esos arrendamientos, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184  que es la Declaración informativa Anual, del IRPF de entidades en régimen de atribución de renta, en el que se imputan los rendimientos netos correspondientes a cada uno de los copropietarios.

Pues bien, a partir de ahora las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 €, incluyendo las operaciones realizadas al margen de una actividad económica, es decir, auque no desarrollen actividades empresariales, deberán presentar e incluir en el modelo 347 las operaciones que realicen con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, limpieza, etc.) siempre que durante el año superen los 3.005,06 €.

Los administradores de las fincas ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que tendrán que llevar unas cuentas más detalladas y estar muy pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al año.

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