Los
locales están obligados a contribuir con los gastos de instalación de ascensor
en la comunidad. La instalación de un ascensor incrementa el valor del edificio
y redunda en beneficio de todos los propietarios.
Extracto
de la sentencia 691/2012 del Tribunal Supremo (Sala 1) de 13 de Noviembre de
2012:
“…el
principio de autonomía de la voluntad permite que la voluntad comunitaria
expresada a través de los estatutos de la comunidad autorice en determinadas
circunstancias exonerar de la obligación de contribuir a determinados gastos a
algunas viviendas o locales comerciales. Sobre la interpretación y delimitación
del término gastos, tal y como fija la STS de 20 de octubre de 2010 , en los
supuestos en los que la instalación de un ascensor en un edificio que carece de
este y que resulta necesario para la habitabilidad del inmueble, constituya un
servicio o mejora exigible, la cual incrementa el valor del edificio en su
conjunto y redunda en beneficio de todos los copropietarios, todos los
comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas
de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y
extraordinarias haya de interpretarse como exoneración del deber de contribuir
a los gastos de instalación de ascensor….”
Para ver
la sentencia completa puedes hacer click en el siguiente enlace: Sentencia

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