lunes, 11 de noviembre de 2013

Así defendemos a nuestros clientes

En defensa de las Comunidades que gestionamos acudiremos a todos los medios que nos permitan defender los intereses y en este caso la habitabilidad de los vecinos en sus viviendas.

Podréis vernos también las Noticias de la TVG, aquí os dejamos de momento el recorte de prensa:



Aquí os dejamos el enlace al noticiaria de mediodía:  Denuncia en las noticias de la TVG

jueves, 7 de noviembre de 2013

Nueva obligación fiscal para las Comunidades.



El pasado 26 de octubre de 2013, se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, en el que entre las modificaciones introducidas por el mismo y por la nueva Ley de Emprenderores destacan, entre otras, el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, con efectos desde el 1 enero 2014, se crea la figura del empresario de responsabilidad limitada y se establecen nuevos incentivos fiscales. Con este Real Decreto las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir, las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año.

Hasta la aprobación de este real Decreto, únicamente estaban obligados a presentar la Declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, considerándose entre otras, el arrendamiento como una actividad empresarial a tales efectos, por lo que las comunidades de propietarios que alquilan elementos comunitarios, como por ejemplo locales comerciales, las fachadas o incluso las cubiertas, ya se encontraban obligadas a presentar el modelo 347, de Operaciones con Terceras Personas, para declarar esos arrendamientos, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184  que es la Declaración informativa Anual, del IRPF de entidades en régimen de atribución de renta, en el que se imputan los rendimientos netos correspondientes a cada uno de los copropietarios.

Pues bien, a partir de ahora las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 €, incluyendo las operaciones realizadas al margen de una actividad económica, es decir, auque no desarrollen actividades empresariales, deberán presentar e incluir en el modelo 347 las operaciones que realicen con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, limpieza, etc.) siempre que durante el año superen los 3.005,06 €.

Los administradores de las fincas ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que tendrán que llevar unas cuentas más detalladas y estar muy pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al año.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Contribución de los locales a los gastos de instalación de un ascensor.



Los locales están obligados a contribuir con los gastos de instalación de ascensor en la comunidad. La instalación de un ascensor incrementa el valor del edificio y redunda en beneficio de todos los propietarios.

Extracto de la sentencia 691/2012 del Tribunal Supremo (Sala 1) de 13 de Noviembre de 2012:
“…el principio de autonomía de la voluntad permite que la voluntad comunitaria expresada a través de los estatutos de la comunidad autorice en determinadas circunstancias exonerar de la obligación de contribuir a determinados gastos a algunas viviendas o locales comerciales. Sobre la interpretación y delimitación del término gastos, tal y como fija la STS de 20 de octubre de 2010 , en los supuestos en los que la instalación de un ascensor en un edificio que carece de este y que resulta necesario para la habitabilidad del inmueble, constituya un servicio o mejora exigible, la cual incrementa el valor del edificio en su conjunto y redunda en beneficio de todos los copropietarios, todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias haya de interpretarse como exoneración del deber de contribuir a los gastos de instalación de ascensor….”

Para ver la sentencia completa puedes hacer click en el siguiente enlace: Sentencia

miércoles, 23 de octubre de 2013

¿Qué es el Libro del Edificio y para qué sirve?



Desde la entrada en vigor de la Ley de diciembre de 2008 sobre la ordenación de la edificación, el libro del edificio se ha convertido en una herramienta útil para las Comunidades en general y para los propietarios en particular. Pero es importante  conocer  qué es, para qué sirve y cómo debe ser utilizado ya que de ello también puede depender en algún caso que las reclamaciones judiciales sean favorables a los intereses de las Comunidades.

Artículo 23. Exigibilidad, objeto y contenido del libro del edificio.
Los usuarios finales tendrán a su disposición el libro del edificio, que estará constituido por la documentación completa de la obra finalizada que refleje la historia constructiva del edificio y la documentación relativa a su uso, mantenimiento y conservación, especialmente:
a) Los documentos que permitan identificar el edificio, entre ellos el plano de su emplazamiento y una fotografía de su fachada principal.
b) Los documentos del proceso de la edificación, al menos la licencia urbanística otorgada expresamente o la acreditación de su otorgamiento por silencio administrativo, la certificación final de la obra, el acta de recepción o la acreditación de su recepción tácita y la licencia de primera ocupación otorgada expresamente o la acreditación de su otorgamiento por silencio administrativo.
c) Los datos identificativos de las/los agentes que han intervenido en el proceso de edificación.
d) La información sobre la situación jurídica del inmueble, en la cual figurará una nota informativa del registro de la propiedad sobre la titularidad del edificio así como su régimen de protección, en su caso.
e) Los datos técnicos de la edificación, especialmente el certificado de eficiencia energética, las garantías de los elementos e instalaciones y los seguros.
f) El plan de mantenimiento y conservación del edificio, que contendrá, además de las instrucciones de uso y mantenimiento, las restantes directrices que se establezcan reglamentariamente para planificar las operaciones de mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
g) Los restantes documentos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 24. Elaboración, entrega y gestión del libro del edificio.
1. Corresponde al/a la director/a de la obra elaborar el libro del edificio y entregarlo a la/al agente promotor una vez finalizada.
2. La/el agente promotor deberá hacer entrega del libro a las personas adquirentes. En caso de propiedad horizontal, la/el agente promotor entregará el libro a la persona que ostente el cargo de administrador/a de la comunidad de propietarios de conformidad con lo establecido en la normativa sobre propiedad horizontal.
3. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas propietarias recibirán de forma individualizada e independiente un manual de su vivienda, con los documentos que se determinen reglamentariamente, que habrán de ser los suficientes para garantizar el uso adecuado de la misma y cumplir con los deberes de mantenimiento y conservación.
4. El libro del edificio habrá de estar a disposición de todas las personas copropietarias y usuarias. Las administraciones autonómica y municipal podrán establecer sistemas de depósito o registro del libro del edificio, a los efectos del ejercicio de sus funciones inspectoras previstas en la presente ley.
5. Corresponde a las personas propietarias, de forma individual o formando parte de una comunidad de propietarios, conservar y, en su caso, transmitir el libro del edificio y, especialmente:
a) Completar y actualizar la documentación que lo integra y registrar los incidentes y las actuaciones de mantenimiento acometidas, así como las obras de conservación, reforma y rehabilitación en los términos previstos en el plan de mantenimiento y conservación del edificio.

b) En su caso, poner a disposición de la persona arrendataria o usuaria de la vivienda la documentación que le permita hacer un uso responsable de la misma y conocer las instrucciones para actuar en caso de emergencia.

He subrayado este último apartado a) porque en algún juicio ya se nos ha preguntado por esas anotaciones y por las reformas y mantenimiento realizadas  según se estipula en dicho libro.

Reclamaciones sobre defectos de construcción.

Es muy importante estar  atentos a los plazos para poder reclamar, porque existen varios plazos en función de los distintos defectos:

       a)      Estéticos   ( 1 año, desde la escritura de compra)
       b)      Vicios ocultos, Grietas ( 3 ó cinco años desde la escritura de compra)
       c)       Estructurales ( 5 ó 15 años desde la licencia de primera ocupación )

ESTÉTICOS: Son aquellos, como su nombre indica que no afectando gravemente a la vivienda, se trata en realidad de acabados, ejemplo: Rotura de interruptores, daños en el parquet, baldosas rotas,etc.

VICIOS OCULTOS: Aquí cabe determinar varios y distintos plazos.
-Grietas deben tener más de 1mm y su reclamación alcanza hasta los cinco años porque normalmente es el tiempo de asentamiento de las construcciones.
-Humedades en zonas periféricas de los baños, tres año, normalmente es producido por un deficiente sellado o una mala conexión a los desagües.
-Problemas con instalaciones eléctricas o de seguridad,

ESTRUCTURALES: Normalmente los más comunes son los relativos a las entradas de agua, a través de tejados o terrazas. 

Si bien es cierto que a partir de la nueva Ley de Construcción de 2008, se fijaron nuevos plazos de reclamación con un máximo de diez, existe una especie de requiebro legal que nos permitiría ampliarlo a 15 años, siempre que el reclamante sea el primer titular de la vivienda. Es importante en este punto tener al día el libro del edificio.

Se entiende a confundir a menudo la responsabilidad de la constructora con el seguro decenal. El seguro decenal responde únicamente de lo relativo a daños en la estructura propiamente del edificio, cuestión esta que raramente se produce. 

También es importante tener en cuenta, sobre todo en estos momentos de quiebra de algunas constructoras, que la responsabilidad civil por defectos de construcción es extensible a los arquitectos y a los directores de obra, quienes subsidiariamente son responsables y quienes a su vez son titulares de pólizas de seguros que subsidiariamente pueden ser declarados responsables.

Si la Comunidades están bien asesoradas y lo que se reclama está bien documentado, con base legal, las probabilidades de que las reclamaciones se satisfagan de forma satisfactoria son casi del 100%, de hecho esta administradora no ha perdido ninguna, otra cosa son los plazos de las resoluciones que vienen marcados por la lentitud del sistema judicial español.