miércoles, 23 de octubre de 2013

Reclamaciones sobre defectos de construcción.

Es muy importante estar  atentos a los plazos para poder reclamar, porque existen varios plazos en función de los distintos defectos:

       a)      Estéticos   ( 1 año, desde la escritura de compra)
       b)      Vicios ocultos, Grietas ( 3 ó cinco años desde la escritura de compra)
       c)       Estructurales ( 5 ó 15 años desde la licencia de primera ocupación )

ESTÉTICOS: Son aquellos, como su nombre indica que no afectando gravemente a la vivienda, se trata en realidad de acabados, ejemplo: Rotura de interruptores, daños en el parquet, baldosas rotas,etc.

VICIOS OCULTOS: Aquí cabe determinar varios y distintos plazos.
-Grietas deben tener más de 1mm y su reclamación alcanza hasta los cinco años porque normalmente es el tiempo de asentamiento de las construcciones.
-Humedades en zonas periféricas de los baños, tres año, normalmente es producido por un deficiente sellado o una mala conexión a los desagües.
-Problemas con instalaciones eléctricas o de seguridad,

ESTRUCTURALES: Normalmente los más comunes son los relativos a las entradas de agua, a través de tejados o terrazas. 

Si bien es cierto que a partir de la nueva Ley de Construcción de 2008, se fijaron nuevos plazos de reclamación con un máximo de diez, existe una especie de requiebro legal que nos permitiría ampliarlo a 15 años, siempre que el reclamante sea el primer titular de la vivienda. Es importante en este punto tener al día el libro del edificio.

Se entiende a confundir a menudo la responsabilidad de la constructora con el seguro decenal. El seguro decenal responde únicamente de lo relativo a daños en la estructura propiamente del edificio, cuestión esta que raramente se produce. 

También es importante tener en cuenta, sobre todo en estos momentos de quiebra de algunas constructoras, que la responsabilidad civil por defectos de construcción es extensible a los arquitectos y a los directores de obra, quienes subsidiariamente son responsables y quienes a su vez son titulares de pólizas de seguros que subsidiariamente pueden ser declarados responsables.

Si la Comunidades están bien asesoradas y lo que se reclama está bien documentado, con base legal, las probabilidades de que las reclamaciones se satisfagan de forma satisfactoria son casi del 100%, de hecho esta administradora no ha perdido ninguna, otra cosa son los plazos de las resoluciones que vienen marcados por la lentitud del sistema judicial español.
 

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