Es muy importante estar
atentos a los plazos para poder reclamar, porque existen varios plazos
en función de los distintos defectos:
a)
Estéticos
( 1 año, desde la escritura de compra)
b)
Vicios ocultos, Grietas ( 3 ó cinco años desde
la escritura de compra)
c)
Estructurales ( 5 ó 15 años desde la licencia de
primera ocupación )
ESTÉTICOS: Son
aquellos, como su nombre indica que no afectando gravemente a la vivienda, se
trata en realidad de acabados, ejemplo: Rotura de interruptores, daños en el
parquet, baldosas rotas,etc.
VICIOS OCULTOS:
Aquí cabe determinar varios y distintos plazos.
-Grietas deben tener más de 1mm y su reclamación alcanza
hasta los cinco años porque normalmente es el tiempo de asentamiento de las construcciones.
-Humedades en zonas periféricas de los baños, tres año,
normalmente es producido por un deficiente sellado o una mala conexión a los
desagües.
-Problemas con instalaciones eléctricas o de seguridad,
ESTRUCTURALES:
Normalmente los más comunes son los relativos a las entradas de agua, a través
de tejados o terrazas.
Si bien es cierto que a partir de la nueva Ley de
Construcción de 2008, se fijaron nuevos plazos de reclamación con un máximo de
diez, existe una especie de requiebro legal que nos permitiría ampliarlo a 15
años, siempre que el reclamante sea el primer titular de la vivienda. Es
importante en este punto tener al día el libro del edificio.
Se entiende a confundir a menudo la
responsabilidad de la constructora con el seguro decenal. El seguro decenal
responde únicamente de lo relativo a daños en la estructura propiamente del
edificio, cuestión esta que raramente se produce.
También es importante tener en cuenta, sobre todo en estos
momentos de quiebra de algunas constructoras, que la responsabilidad civil por
defectos de construcción es extensible a los arquitectos y a los directores de
obra, quienes subsidiariamente son responsables y quienes a su vez son
titulares de pólizas de seguros que subsidiariamente pueden ser declarados
responsables.
Si la Comunidades están bien asesoradas y lo que se reclama
está bien documentado, con base legal, las probabilidades de que las
reclamaciones se satisfagan de forma satisfactoria son casi del 100%, de hecho
esta administradora no ha perdido ninguna, otra cosa son los plazos de las
resoluciones que vienen marcados por la lentitud del sistema judicial español.
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