Consulta de un cliente: en mi Comunidad tenemos una piscina en la que no permiten que acudan invitados, imagínese qué cara se nos queda cuando les tenemos que decir a los amigos de mis hijos que no pueden bañarse. ¿Hasta qué punto eso es legal al ser la piscina un elemento común? ¿Para el caso de que sean familiares?
Nuestra respuesta:
Entendemos perfectamente la problemática, pero también tiene que... entender usted que los elementos comunes están al servicio de sus propietarios, que son todos los comuneros miembros de la Comunidad, y que éstos son los únicos capacitados para regular y ordenar la forma en que deben aprovecharse esos bienes comunes.
El problema que plantea es muy característico en estos días, porque los niños, y muchas veces los mayores, quieren compartir la piscina con sus familiares y amigos, que a veces están incluso pasando unos días en su vivienda, lo que propicia un aprovechamiento que excede la capacidad de la piscina, que se ha dimensionado pensando en el número de viviendas.
No obstante, dice que “no permiten que acudan invitados”, sin precisar quién no lo permite ni en virtud de qué disposición. Si se tratase de un acuerdo de la Junta, tiene usted la obligación de respetarlo.
Para el caso de la visita de familiares seguramente sus vecinos entenderán que se haga una excepción si concurre en su caso alguna circunstancia excepcional y usted se la explica. En el caso de que la excepcionalidad no se diese, lo razonable es que usted no insista, pues del mismo modo que usted lleva invitados pueden llevarlos los demás, y en tal caso la piscina acabaría resultando impracticable para todos.
Entendemos perfectamente la problemática, pero también tiene que... entender usted que los elementos comunes están al servicio de sus propietarios, que son todos los comuneros miembros de la Comunidad, y que éstos son los únicos capacitados para regular y ordenar la forma en que deben aprovecharse esos bienes comunes.
El problema que plantea es muy característico en estos días, porque los niños, y muchas veces los mayores, quieren compartir la piscina con sus familiares y amigos, que a veces están incluso pasando unos días en su vivienda, lo que propicia un aprovechamiento que excede la capacidad de la piscina, que se ha dimensionado pensando en el número de viviendas.
No obstante, dice que “no permiten que acudan invitados”, sin precisar quién no lo permite ni en virtud de qué disposición. Si se tratase de un acuerdo de la Junta, tiene usted la obligación de respetarlo.
Para el caso de la visita de familiares seguramente sus vecinos entenderán que se haga una excepción si concurre en su caso alguna circunstancia excepcional y usted se la explica. En el caso de que la excepcionalidad no se diese, lo razonable es que usted no insista, pues del mismo modo que usted lleva invitados pueden llevarlos los demás, y en tal caso la piscina acabaría resultando impracticable para todos.

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