Consulta de un cliente de una de las Comunidades que gestionamos:Vivo en un edificio, cuyo portal tiene un escalón para acceder al edificio y una vez dentro tres escalones más antes de llegar al ascensor, querría saber si puedo instar a la Comunidad de Vecinos a instalar una rampa de subida. Tengo dos hijos pequeños y la subida de estos escalones con la silla de paseo es dificultosa.
Nuestra respuesta:
La reciente reforma del art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal impone la «accesibilidad» como una de las condiciones que deben cumplir todos los edificios, al punto que ese precepto autoriza a todos los comuneros para que puedan exigirlas si no están debidamente cubiertas. Y aunque esa reforma se hizo pensando principalmente en los discapacitados, es perfectamente aplicable al supuesto que usted plantea, porque, además, la rampa también sería aprovechable para ellos, en cuya previsión debe diseñarse y construirse.
Es probable que sus vecinos no atiendan su solicitud cuando voten en la Junta su propuesta, pero en tal caso podrá usted demandar la nulidad del acuerdo en el plazo de tres meses siguientes por vulnerar el art. 11 que ya le expliqué.
Advertir también que los gastos de construcción de la rampa son a cargo de todos los propietarios, incluso de quienes hubieran votado contra ella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario