lunes, 30 de septiembre de 2013

Nuevo propietario de un piso o local con deuda

La persona que adquiere o compra un piso o local, será deudor o responsable del pago de los gastos comunes producidos desde el mismo momento en que adquiera la propiedad, pero las deudas anteriores a ese momento no satisfechas por el anterior propietario, siguen siendo de éste.

Ahora bien, a pesar de que el responsable del pago de la deuda sigue siendo el propietario que lo era en el momento en que nació el gasto, es decir en este caso, seguirá siendo responsable el propietario que transmite o vende, el piso o local queda afectado o enlazado al pago de la deuda, con independencia de la titularidad de la propiedad, es decir independientemente que ahora exista un propietario distinto al deudor.

Así que se va a responder de la deuda con el propio piso o local adquirido.

La responsabilidad del nuevo comprador o adquirente del piso o local por las deudas de gastos comunes impagadas por el ahora vendedor o transmitente tiene como límite el valor del piso o local adquirido, de forma que la Comunidad tendrá la posibilidad de elegir entre antiguo y nuevo propietario de una vivienda para la reclamación de deuda comunitaria y podrá reclamar al nuevo propietario la deuda del anterior propietario al quedar el piso como “garantía”, unido al pago de la deuda.

Ahora bien es importante señalar que la afectación del piso o local al pago de la deuda que tenía el propietario- vendedor con la Comunidad de Propietarios no es para la totalidad de la deuda que tenga el transmitente con la Comunidad por los gastos comunes, sino que la Comunidad solo podrá reclamar por el periodo de tiempo de la parte ya vencida de la anualidad corriente y todo el año natural inmediatamente anterior, todo esto contado desde la fecha de la transmisión.

Para evitar que la comunidad de propietarios lleve a cabo la venta del piso, para el resarcimiento de la deuda, puede el adquirente o nuevo propietario realizar el pago, no como deudor sino como tercero interesado y por tanto podrá reclamar al verdadero deudor la cantidad que pagó.

Si las deudas son posteriores a la transmisión del piso o local, será el adquirente el deudor y por tanto el obligado al pago de gastos comunes producidos desde el mismo momento en que adquiere la propiedad.

Lo que os aconsejamos, sobre todo, si la vivienda viene de manos de entidades bancarias, es que antes de la firma ante notario os informéis de las deudas que esa vivienda tiene con la Comunidad y que todo está correcto, ya que quien va a convivir en ese edificio eres tú y no el banco, hay que empezar con buen pie entre nuestros nuevos vecinos.

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