El
órgano más importante de una comunidad de vecinos, este órgano junto con
el Presidente son los órganos que de forma obligatoria deben existir en
toda Comunidad.
La Junta de Propietarios es el órgano superior de la Comunidad que tendrá como funciones:
- decidir sobre todas las cuestiones que afecten a la comunidad.
- aprobación de cuentas y presupuestos.
- aprobación de las normas de funcionamiento.
- autorización de obras.
- nombramiento y cese de cargos…
Cuantos modelos de Juntas podemos convocar:
- Junta de constitución de la Comunidad
- Junta ordinaria anual
- Junta extraordinaria
- Junta convocada por los propietarios
Uno de los aspectos más importantes y que pueden ocasionar más
problemas dentro de una Comunidad de Propietarios es la correcta
convocatoria de la Junta de Propietarios, para que la Junta esté
correctamente convocada se deberán observar los siguientes requisitos:
• debe constar el lugar, día y hora de la celebración.
• debe señalarse el orden del día.
• la citación debe ser personal y por escrito en la residencia en
España de titulares o en su defecto en el piso o local, subsidiariamente
en el tablón de anuncios de la finca.
• en la convocatoria se debe
adjuntar la lista de aquellos propietarios que no se encuentren al
corriente de pago de los gastos comunitarios, siendo privados de su
derecho de voto.
• el plazo para la citación de una junta ordinaria
anual es de 6 días de antelación a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación. Para una junta extraordinaria no existe un
plazo determinado, será suficiente que se comunique con la antelación
suficiente para que todos los interesados tengan conocimiento de la
convocatoria y puedan acudir.
El día de celebración de la Junta
para que ésta quede correctamente constituida será necesario la
asistencia en primera convocatoria de mayoría de propietarios que
representen la mayoría de cuotas de participación, si no se obtuviesen
estas mayorías se procederá a una segunda convocatoria sin requerirse
ningún plazo para el mismo.
La Junta de Propietarios será presidida por el Presidente de la Comunidad, que estará encargado de moderar el debate.
¿Qué ocurre si la Junta ha sido convocada por los propietarios? Puede
darse el caso de que la Junta se convoque los propietarios ante la
negativa o inactividad del Presidente de la comunidad de convocarla, en
este caso la Junta será presidida por los propietarios quienes estarán
también encargados de moderar el debate.
Por último señalar que
la Junta de Propietarios estará compuesta por todos los propietarios
del inmueble, es decir, por toda persona que sea titular de un elemento
privativo del edificio, tanto pisos, locales, garajes…, incluso estará
compuesta por los propietarios morosos que podrán asistir pero están
privados de su derecho a voto. Podrán asistir también a la Junta otras
personas que acudan como asesores de un propietario, meros espectadores,
notarios… siempre que los propietarios no se opongan y el Presidente de
su permiso. Sin olvidar otros cargos de la comunidad como el
administrador, peritos o técnicos convocados por el presidente para
debatir algún tema concreto.
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