martes, 24 de septiembre de 2013

La Junta de Propietarios: funciones, deberes y obligaciones.

El órgano más importante de una comunidad de vecinos, este órgano junto con el Presidente son los órganos que de forma obligatoria deben existir en toda Comunidad.

La Junta de Propietarios es el órgano superior de la Comunidad que tendrá como funciones:
- decidir sobre todas las cuestiones que afecten a la comunidad.
- aprobación de cuentas y presupuestos.
- aprobación de las normas de funcionamiento.
- autorización de obras.
- nombramiento y cese de cargos…

Cuantos modelos de Juntas podemos convocar:
- Junta de constitución de la Comunidad
- Junta ordinaria anual
- Junta extraordinaria
- Junta convocada por los propietarios

Uno de los aspectos más importantes y que pueden ocasionar más problemas dentro de una Comunidad de Propietarios es la correcta convocatoria de la Junta de Propietarios, para que la Junta esté correctamente convocada se deberán observar los siguientes requisitos:
• debe constar el lugar, día y hora de la celebración.
• debe señalarse el orden del día.
• la citación debe ser personal y por escrito en la residencia en España de titulares o en su defecto en el piso o local, subsidiariamente en el tablón de anuncios de la finca.
• en la convocatoria se debe adjuntar la lista de aquellos propietarios que no se encuentren al corriente de pago de los gastos comunitarios, siendo privados de su derecho de voto.
• el plazo para la citación de una junta ordinaria anual es de 6 días de antelación a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Para una junta extraordinaria no existe un plazo determinado, será suficiente que se comunique con la antelación suficiente para que todos los interesados tengan conocimiento de la convocatoria y puedan acudir.

El día de celebración de la Junta para que ésta quede correctamente constituida será necesario la asistencia en primera convocatoria de mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación, si no se obtuviesen estas mayorías se procederá a una segunda convocatoria sin requerirse ningún plazo para el mismo.

La Junta de Propietarios será presidida por el Presidente de la Comunidad, que estará encargado de moderar el debate.

¿Qué ocurre si la Junta ha sido convocada por los propietarios? Puede darse el caso de que la Junta se convoque los propietarios ante la negativa o inactividad del Presidente de la comunidad de convocarla, en este caso la Junta será presidida por los propietarios quienes estarán también encargados de moderar el debate.

Por último señalar que la Junta de Propietarios estará compuesta por todos los propietarios del inmueble, es decir, por toda persona que sea titular de un elemento privativo del edificio, tanto pisos, locales, garajes…, incluso estará compuesta por los propietarios morosos que podrán asistir pero están privados de su derecho a voto. Podrán asistir también a la Junta otras personas que acudan como asesores de un propietario, meros espectadores, notarios… siempre que los propietarios no se opongan y el Presidente de su permiso. Sin olvidar otros cargos de la comunidad como el administrador, peritos o técnicos convocados por el presidente para debatir algún tema concreto.

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