Es obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias
para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus
servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de
estanqueidad, habitabilidad y seguridad. Por lo tanto es obligación de
todo propietario contribuir con arreglo a su cuota de participación, o a
lo especialmente establecido en el
reglamento interno o en junta, a los gastos, obras o reparaciones que
hubiesen de efectuarse en los elementos comunes, y cuya realización
venga a garantizar el correcto uso y disfrute del piso o local.
De esta forma vamos a considerar obras de reparación necesaria por ejemplo:
- La reparación de la fachada del edificio en la que exista riesgo de derrumbe.
- La supresión de humedades en fachada, paredes…
- La supresión de la garita del portero si se ha suprimido el servicio de portería.
- Gastos de albañilería y pintura para la reparación de una avería de un elemento común necesario para mantener el edificio en buen estado de conservación y funcionamiento.
Por el contrario como ejemplo de mejoras innecesarias podemos citar:
- La colocación de una parabólica para captar canales extrajeros a través de un satélite determinado.
- La instalación de una red de wifi para el edificio.
¿Están obligados todos los propietarios al pago de estos gastos innecesarios?
En el caso de gastos no necesarios, los propietarios que votasen en contra de la realización del gasto en Junta de Propietarios no estarán obligados al pago del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no implique modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos de la Comunidad de Vecinos.
- Que se aprobase dicha modificación por mayoría de la Junta de Propietarios.
- Que el importe de las obras sea superior a 3 mensualidades ordinarias.
Hay que tener en cuenta que los propietarios que votasen en contra no podrán hacer uso de estos servicios u obras realizadas, pero podrán incorporarse en cualquier momento pagando los gastos que le hubiesen correspondido, en el momento de la realización.
De esta forma vamos a considerar obras de reparación necesaria por ejemplo:
- La reparación de la fachada del edificio en la que exista riesgo de derrumbe.
- La supresión de humedades en fachada, paredes…
- La supresión de la garita del portero si se ha suprimido el servicio de portería.
- Gastos de albañilería y pintura para la reparación de una avería de un elemento común necesario para mantener el edificio en buen estado de conservación y funcionamiento.
Por el contrario como ejemplo de mejoras innecesarias podemos citar:
- La colocación de una parabólica para captar canales extrajeros a través de un satélite determinado.
- La instalación de una red de wifi para el edificio.
¿Están obligados todos los propietarios al pago de estos gastos innecesarios?
En el caso de gastos no necesarios, los propietarios que votasen en contra de la realización del gasto en Junta de Propietarios no estarán obligados al pago del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no implique modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos de la Comunidad de Vecinos.
- Que se aprobase dicha modificación por mayoría de la Junta de Propietarios.
- Que el importe de las obras sea superior a 3 mensualidades ordinarias.
Hay que tener en cuenta que los propietarios que votasen en contra no podrán hacer uso de estos servicios u obras realizadas, pero podrán incorporarse en cualquier momento pagando los gastos que le hubiesen correspondido, en el momento de la realización.
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