En primer lugar se recoge el deber de respetar las instalaciones Comunes.
Esta obligación implica que el propietario debe soportar un límite al goce
libre de su propiedad privada, debiendo respetar el servicio común, o que sirve
a otro propietario, evitando a su vez dañarlo. Y por otro lado fuera de su
propiedad privada, no puede actuar por su cuenta en los elementos comunes.
En segundo lugar tenemos el deber de mantener en buen estado de conservación nuestro
piso o local. Como propietarios estamos obligados a mantener nuestro
elemento privativo (piso, local, trastero…) en buen estado de conservación,
evitando perjudicar a la Comunidad y al resto de los vecinos. Por lo tanto
seremos responsables de los daños que ocasionemos. De esta forma el propietario
responderá tanto de los daños propios como de los que ocasionen el resto de
ocupantes del piso o local (mujer, hijos…).
En tercer lugar se recoge el deber de consentir reparaciones exigidas para servicio del
inmueble. Como ya señalamos en la entrada anterior, en el régimen de
la propiedad horizontal se manifiesta la interdependencia de los elementos
comunes y privativos, por lo que para que un piso o local pueda servir al fin
para el que se adquirió tiene unos elementos privativos sujetos a los comunes y
a su vez éstos están instalados o pasan por los privativos. De esta forma los
propietarios deberán aceptar que su piso o local sea objeto de reparaciones
para el servicio al inmueble, eso sí, la Comunidad deberá resarcir al
propietario los perjuicios causados por las reparaciones. Si el propietario se
negase a permitir la entrada para que se pueda proceder a la reparación
necesaria, éste deberá de indemnizar los daños y perjuicios causados a la
Comunidad.
De la misma forma se recoge el deber de consentir la creación de servidumbres.
Estas servidumbres deberán de ser imprescindibles, requeridas para la creación
de servicios comunes de interés general, no particular, y acordarse conforme a
lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Siendo necesario que el
acuerdo para establecer la misma sea válidamente adoptado por la Junta. La
imposición de una servidumbre conlleva el derecho del titular del predio
sirviente al resarcimiento de daños y perjuicios.
A efectos de que se puedan cumplir los deberes
anteriores se regula el deber de permitir la
entrada a su piso o local. Si el propietario se negase a facilitar
la entrada para comprobar las instalaciones, conservación o llevar a cabo las
reparaciones necesarias, se regula la posibilidad de que la Comunidad imponga
esa entrada aun contra de la postura del propietario del piso o local, eso sí,
de ninguna forma se puede entrar por la vía de hecho o por la fuerza, siendo
necesario ejercitar las acciones legales oportunas.
Así mismo se encuentra la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de
participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento
del inmueble y responsabilidades no susceptibles de individualización, así
como, contribuir con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la
dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para
atender las obras de conservación y reparación de la finca.
Otra de las obligaciones de los propietarios será
el deber de diligencia en el uso del inmueble y en
sus relaciones con los demás titulares. Esto implica un control
sobre los elementos privativos, en evitación de daños y molestias a los demás
propietarios y a la comunidad, y en aras a preservar las relaciones de
vecindad. Así como el correcto uso y disfrute de servicios e instalaciones
comunes. Esto incluye el deber de responder de las infracciones cometidas y de
los daños causados.
Y por último el deber
de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier
medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a
efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la
comunidad. Así como Comunicar a quien
ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la
vivienda o local.
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