Tras hablar de de los órganos más importantes de la Comunidad como son el Presidente y la Junta de Propietarios, en esta ocasión trataremos de dar pequeñas pinceladas sobre la figura del administrador.
Las
funciones o el cargo de administrador podrán ejercerse tanto por un propietario
de la Comunidad, como por una persona o empresa externa a la misma siempre y
cuando tenga la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida
para ejercer esas funciones
Será la Junta de propietarios la
encargada de nombrar a la persona o empresa que ejercerá las funciones de
administrador de la Comunidad, para ello se requerirá acuerdo por mayoría total
de los propietarios que represente a la mayoría de las cuotas de los propietarios
presentes.
En
el caso de que se establezca que el cargo de administrador se ejerza por un
propietario, este cargo tendrá carácter obligatorio, esto se debe, como ya
hemos señalado en anteriores entradas a la obligación de todo propietario de
contribuir al buen funcionamiento de la Comunidad.
Si
por el contrario se decide que el cargo de administrador se ejerza por una
persona externa a la Comunidad, este cargo será voluntario, es decir la
persona elegida podrá aceptar o no el nuevo cargo.
Entre
las funciones
que va tener un administrador podemos citar:
- Velar por el buen
funcionamiento del edificio, instalaciones y servicios. Control del personal
contratado por la Comunidad
- Preparar y someter a la junta
el plan de gastos que se prevea. Elaboración del presupuesto anual y
determinación de las cuotas comunitarias, custodia y mantenimiento del Libro de
Actas.
- Atender a la conservación y
mantenimiento de la comunidad.
- Convocatoria de Juntas
Ordinarias y extraordinarias con la antelación establecida por Ley, redacción
del Acta resultante de la Junta y remisión por correo de la misma a todos los
vecinos. Ejecutar los acuerdos adoptados.
- Efectuar pagos y realizar
cobros. Elaboración y gestión de recibos con la perioricidad acordada, así como
cobro de derramas y reclamación de recibos impagados mensualmente.
- El resto de facultades que la
Junta de Propietarios le otorgue.
Hay
que tener en cuenta que no se podrá delegar en el administrador funciones de
representación, ya que esta función está atribuida al Presidente, de la misma
forma que no se puede establecer a favor del administrador funciones que
corresponden a la Junta cuando al cederlas se prive o desposea de funciones a
ésta o tampoco cuando se cedan funciones de la Junta que ésta no puede
legalmente ceder.
Existe
la posibilidad de que una misma persona ejerza las funciones de Administrador y
Secretario de la comunidad al mismo tiempo.
El
nombramiento de una persona como administrador será por el periodo de 1 año,
salvo que los estatutos de la comunidad establezcan otra cosa. Las decisiones
tomadas por el administrador podrán ser impugnadas según establezca los
Estatutos de la Comunidad, y en caso de que no señalen nada, los propietarios
podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante la Junta.
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