martes, 24 de septiembre de 2013

El administrador de una comunidad


Tras hablar de de los órganos más importantes de la Comunidad como son el Presidente y la Junta de Propietarios, en esta ocasión trataremos de dar pequeñas pinceladas sobre la figura del administrador.

Las funciones o el cargo de administrador podrán ejercerse tanto por un propietario de la Comunidad, como por una persona o empresa externa a la misma siempre y cuando tenga la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer esas funciones

Será la Junta de propietarios la encargada de nombrar a la persona o empresa que ejercerá las funciones de administrador de la Comunidad, para ello se requerirá acuerdo por mayoría total de los propietarios que represente a la mayoría de las cuotas de los propietarios presentes.

En el caso de que se establezca que el cargo de administrador se ejerza por un propietario, este cargo tendrá carácter obligatorio, esto se debe, como ya hemos señalado en anteriores entradas a la obligación de todo propietario de contribuir al buen funcionamiento de la Comunidad.

Si por el contrario se decide que el cargo de administrador se ejerza por una persona externa a la Comunidad, este cargo será voluntario, es decir la persona elegida podrá aceptar o no el nuevo cargo.

Entre las funciones que va tener un administrador podemos citar:

- Velar por el buen funcionamiento del edificio, instalaciones y servicios. Control del personal contratado por la Comunidad

- Preparar y someter a la junta el plan de gastos que se prevea. Elaboración del presupuesto anual y determinación de las cuotas comunitarias, custodia y mantenimiento del Libro de Actas.

- Atender a la conservación y mantenimiento de la comunidad.
- Convocatoria de Juntas Ordinarias y extraordinarias con la antelación establecida por Ley, redacción del Acta resultante de la Junta y remisión por correo de la misma a todos los vecinos. Ejecutar los acuerdos adoptados.

- Efectuar pagos y realizar cobros. Elaboración y gestión de recibos con la perioricidad acordada, así como cobro de derramas y reclamación de recibos impagados mensualmente.

- El resto de facultades que la Junta de Propietarios le otorgue.

Hay que tener en cuenta que no se podrá delegar en el administrador funciones de representación, ya que esta función está atribuida al Presidente, de la misma forma que no se puede establecer a favor del administrador funciones que corresponden a la Junta cuando al cederlas se prive o desposea de funciones a ésta o tampoco cuando se cedan funciones de la Junta que ésta no puede legalmente ceder.

Existe la posibilidad de que una misma persona ejerza las funciones de Administrador y Secretario de la comunidad al mismo tiempo.

El nombramiento de una persona como administrador será por el periodo de 1 año, salvo que los estatutos de la comunidad establezcan otra cosa. Las decisiones tomadas por el administrador podrán ser impugnadas según establezca los Estatutos de la Comunidad, y en caso de que no señalen nada, los propietarios podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante la Junta.

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