En primer lugar, señalar que nuestros tribunales han definido las
acciones molestas como aquellas acciones que constituyan una incomodidad
para el resto de miembros de una Comunidad y el ruido como el sonido o
conjunto de sonidos inarticulados que se perciben como desagradables, incomodos, molestos o perturbadores.
Pero no todo ruido o actividad molesta podrá ser alegado por una Comunidad de Vecinos para hacer valer sus derechos o intereses por las molestias o daños causados. Para poder ejercer esos derechos se necesitará que el ruido sea:
- Consecuencia de la actividad humana o de procesos puestos en marcha por ella y sometidos a su control.
- El ruido debe venir de una fuente emisora determinada. Resulta por tanto inviable las acciones frente a ruidos de procedencia difusa y plural, insusceptibles de concreción.
- El ruido ha de tener su origen en actos u omisiones sujetas a las regulaciones a que pertenecen las relaciones de vecindad entre propietarios y demás usuarios del inmueble en el ejercicio de sus derechos de uso y disfrute.
- El ruido ha de penetrar o introducirse en propiedad ajena afectando a los derechos del propietario o de quienes por cualquier otro título se encuentran en su posesión uso y disfrute.
La normalidad de uso o destino del piso o local no va incluir los excesos que en el ejercicio de la actividad o uso y disfrute de la finca se produzcan.
Para que podamos hablar de un ejercicio de la actividad normal, se deberá comprobar:
- la adecuación del lugar o local en que ha de desarrollarse la actividad. De esta forma si el lugar es inadecuado por razón de sus dimensiones, distancia con otros inmuebles, falta de acondicionamiento… no se podrá calificar de normal su ejercicio. De todas formas el que se cuente con la autorización administrativa necesaria de la actividad, va acreditar el cumplimiento de la instalación y emplazamiento de las condiciones legales, pero no acreditará, en ningún caso, el normal desarrollo de la actividad, ni legitíma las inmisiones nocivas o molestas que perjudiquen a los vecinos.
- las condiciones del inmueble (total del edificio) sobre el que se puedan proyectar los efectos de la explotación. En caso de que el edificio no cumpla con las condiciones serán los propietarios del negocio susceptible de la producción de ruidos los que estén obligados a incrementar las medidas de insonorización para compensar ese deficit.
- Una vez comprobado el emplazamiento y acondicionamiento del local lleva a estudiar el control del modo en que la actividad se lleve a cabo.
De esta forma se van a considerear ajenas a un normal uso:
• Las inmisiones causadas por la antigüedad, defectuosa instalación o mal funcionamiento de los aparatos, maquinas o aparatos.
• Desviación de la actividad realizada de aquella para la que se acondicionó la finca.
• Sobreexplotación del negocio con la concentración desmedida e incontralada de clientela.
• Prolongación del horario de atención al público.
• Anulación, inaplicación, o desuso de los limitadores de sonido existentes en los aparatos musicales…
• Reiteración de escándalos domésticos, reuniones o fiestas tumultuosas o audición a todo volumen de aparatos de radio y televisión…
De todas formas, un uso normal de la propiedad no va a excluir la responsabilidad por la producción de inmisiones acústicas en las propiedades de su entorno que por su intensidad o prolongación sean nocivas o simplemente molestas e incomodas para los vecinos. Ya que el hecho de que se trate de un uso normal no conlleva la obligada tolerancia del mismo, ya que se deberá comprobar la tolerabilidad o no de las repercusiones que producen en su entorno, eso sí, un uso normal sólo en contadas ocasiones va a desembocar en inmisiones intolerables.
Por último conviene dejar claro que la intensidad del ruido es susceptible de una precisa medición. Distintas disposiciones administrativas, especialmente autonómicas y locales, han regulado con detalle los niveles máximos y mínimos permitidos en función de las zonas y horarios en que se produzcan y de los emisores acústicos que los generen. Eso sin olvidar que el cumplimiento de las formalidades administrativas para la instalación de una industria o negocio no impide que el juez pueda imponer la sanción que estime procedente si pese a cumplir la normativa administrativa aprecia la realidad de la molestia de los ruidos.
Pero no todo ruido o actividad molesta podrá ser alegado por una Comunidad de Vecinos para hacer valer sus derechos o intereses por las molestias o daños causados. Para poder ejercer esos derechos se necesitará que el ruido sea:
- Consecuencia de la actividad humana o de procesos puestos en marcha por ella y sometidos a su control.
- El ruido debe venir de una fuente emisora determinada. Resulta por tanto inviable las acciones frente a ruidos de procedencia difusa y plural, insusceptibles de concreción.
- El ruido ha de tener su origen en actos u omisiones sujetas a las regulaciones a que pertenecen las relaciones de vecindad entre propietarios y demás usuarios del inmueble en el ejercicio de sus derechos de uso y disfrute.
- El ruido ha de penetrar o introducirse en propiedad ajena afectando a los derechos del propietario o de quienes por cualquier otro título se encuentran en su posesión uso y disfrute.
La normalidad de uso o destino del piso o local no va incluir los excesos que en el ejercicio de la actividad o uso y disfrute de la finca se produzcan.
Para que podamos hablar de un ejercicio de la actividad normal, se deberá comprobar:
- la adecuación del lugar o local en que ha de desarrollarse la actividad. De esta forma si el lugar es inadecuado por razón de sus dimensiones, distancia con otros inmuebles, falta de acondicionamiento… no se podrá calificar de normal su ejercicio. De todas formas el que se cuente con la autorización administrativa necesaria de la actividad, va acreditar el cumplimiento de la instalación y emplazamiento de las condiciones legales, pero no acreditará, en ningún caso, el normal desarrollo de la actividad, ni legitíma las inmisiones nocivas o molestas que perjudiquen a los vecinos.
- las condiciones del inmueble (total del edificio) sobre el que se puedan proyectar los efectos de la explotación. En caso de que el edificio no cumpla con las condiciones serán los propietarios del negocio susceptible de la producción de ruidos los que estén obligados a incrementar las medidas de insonorización para compensar ese deficit.
- Una vez comprobado el emplazamiento y acondicionamiento del local lleva a estudiar el control del modo en que la actividad se lleve a cabo.
De esta forma se van a considerear ajenas a un normal uso:
• Las inmisiones causadas por la antigüedad, defectuosa instalación o mal funcionamiento de los aparatos, maquinas o aparatos.
• Desviación de la actividad realizada de aquella para la que se acondicionó la finca.
• Sobreexplotación del negocio con la concentración desmedida e incontralada de clientela.
• Prolongación del horario de atención al público.
• Anulación, inaplicación, o desuso de los limitadores de sonido existentes en los aparatos musicales…
• Reiteración de escándalos domésticos, reuniones o fiestas tumultuosas o audición a todo volumen de aparatos de radio y televisión…
De todas formas, un uso normal de la propiedad no va a excluir la responsabilidad por la producción de inmisiones acústicas en las propiedades de su entorno que por su intensidad o prolongación sean nocivas o simplemente molestas e incomodas para los vecinos. Ya que el hecho de que se trate de un uso normal no conlleva la obligada tolerancia del mismo, ya que se deberá comprobar la tolerabilidad o no de las repercusiones que producen en su entorno, eso sí, un uso normal sólo en contadas ocasiones va a desembocar en inmisiones intolerables.
Por último conviene dejar claro que la intensidad del ruido es susceptible de una precisa medición. Distintas disposiciones administrativas, especialmente autonómicas y locales, han regulado con detalle los niveles máximos y mínimos permitidos en función de las zonas y horarios en que se produzcan y de los emisores acústicos que los generen. Eso sin olvidar que el cumplimiento de las formalidades administrativas para la instalación de una industria o negocio no impide que el juez pueda imponer la sanción que estime procedente si pese a cumplir la normativa administrativa aprecia la realidad de la molestia de los ruidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario