Nos han llegado dos preguntas de dos propietarios, bastante reincidentes en las Comunidades, son las siguientes:
- Consulta de una propietaria:
Estoy aparcando en mi plaza de garaje una moto y un coche, dejando margen por ambos lados de la plaza. En ningún momento estoy sobrepasando los límites de mi plaza. He sido denunciada por mi vecina de garaje a la Comunidad porque le molesta la moto para abrir la puerta del copiloto. Según su criterio solo puedo aparcar un vehículo. ¿Es cierto?
- Consulta de otro propietario (aporta fotos):
El vecino que aparca a mi lado siempre pega mucho su coche al mío, por lo que no me deja abrir las puertas del mío, obligado yo a pegar mi vehículo al del otro vecino, incluso en muchos casos casi ni el coche me coge si ambos vecinos ese día pegan sus vehículos a las rayas pintadas en el suelo, deseo que hablen con mis vecinos para llamarlos al orden para que me permitan aparcar y bajar del coche.
- Consulta de otro propietario (aporta fotos):
El vecino que aparca a mi lado siempre pega mucho su coche al mío, por lo que no me deja abrir las puertas del mío, obligado yo a pegar mi vehículo al del otro vecino, incluso en muchos casos casi ni el coche me coge si ambos vecinos ese día pegan sus vehículos a las rayas pintadas en el suelo, deseo que hablen con mis vecinos para llamarlos al orden para que me permitan aparcar y bajar del coche.
Nuestra respuesta:
Ninguna norma dispone que cada plaza solamente pueda ser ocupada por un vehículo, de modo que si los estatutos tampoco lo disponen, toda su superficie es disponible por su dueño. No obstante, es cierto que las plazas se calculan, en teoría, con un exceso que permite la maniobrabilidad del colindante, pero ésta no puede imponerse obligatoriamente. Debemos acudir en este caso al civismo de vecinos y al sentido de vecindad de las personas.
También tenemos otra pregunta muy manida, “mi vecino ha puesto una baúl de pvc en su plaza de garaje, detrás del coche, para usarlo de almacén o trastero ¿puede hacerlo?”
Pues no, la ley en este caso sí es muy clara, las plazas de garaje sólo podrán ser ocupadas por vehículos a motor o sin motor, pero nunca podrán ser utilizadas como zona de almacenaje, ni temporal ni permanente.
Ninguna norma dispone que cada plaza solamente pueda ser ocupada por un vehículo, de modo que si los estatutos tampoco lo disponen, toda su superficie es disponible por su dueño. No obstante, es cierto que las plazas se calculan, en teoría, con un exceso que permite la maniobrabilidad del colindante, pero ésta no puede imponerse obligatoriamente. Debemos acudir en este caso al civismo de vecinos y al sentido de vecindad de las personas.
También tenemos otra pregunta muy manida, “mi vecino ha puesto una baúl de pvc en su plaza de garaje, detrás del coche, para usarlo de almacén o trastero ¿puede hacerlo?”
Pues no, la ley en este caso sí es muy clara, las plazas de garaje sólo podrán ser ocupadas por vehículos a motor o sin motor, pero nunca podrán ser utilizadas como zona de almacenaje, ni temporal ni permanente.
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