Nos
ha surgido a lo largo de quince años de trabajo como administradores de
Comunidades de Vecinos problemáticas con la fogosidad de los vecinos a
la hora de tener relaciones sexuales, sin ser la edad uno de los
factores habituales. En estos meses estamos teniendo esta problemática
en uno de los edificios que gestionamos.Normalmente esto solemos solventarlo tranquilamente con una pequeña reunión con los vecinos "molestos" en nuestra oficina. Pero para el caso de que aún así no fuésemos capaces de reconvenir la situación tendríamos que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.
El art. 7 de la LPH regula las actividades molestas,
peligrosas e insalubres, puede parecernos raro, pero los jueces
entienden las relaciones sexuales emitiendo ruidos exagerados como una
actividad molesta, lo que nos obliga a acudir a una "acción de
cesación". Esto requiere como primer paso notificar fehacientemente la
solicitud de cesación de la actividad molesta.
Si esta solicitud no llegase a buen fin, tendríamos que acudir a los juzgados pertinentes y solicitar al juez una "acción de cesación" de la actividad molesta, que como en otros casos o sentencias obliga a los vecinos "molestos" a reconvenir su actividad, advirtiendo en alguna sentecia que de no ser así podría cometer un "delito de desobediencia" lo que según el artículo 7.2 de la LPH podría levar a "privar del uso de la vivienda hasta un máximo de tres años" a los propietarios causantes de la actividad molesta.
Si esta solicitud no llegase a buen fin, tendríamos que acudir a los juzgados pertinentes y solicitar al juez una "acción de cesación" de la actividad molesta, que como en otros casos o sentencias obliga a los vecinos "molestos" a reconvenir su actividad, advirtiendo en alguna sentecia que de no ser así podría cometer un "delito de desobediencia" lo que según el artículo 7.2 de la LPH podría levar a "privar del uso de la vivienda hasta un máximo de tres años" a los propietarios causantes de la actividad molesta.
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