jueves, 10 de octubre de 2013

Adaptar la instalación eléctrica ¿unanimidad o mayoría?

Adaptar la instalación eléctrica de la Comunidad a la normativa actual, no requiere de unanimidad, tan sólo de mayoría en la Junta de Propietarios tal y como se estipula en la LPH.

En este caso, en cumplimiento de la normativa vigente, una comumidad de propietarios de Madrid procedió a cambiar la ubicación inicial de un cuadro eléctrico para salvar unas tuberías de agua próximas a aquél. Una de las propietarias formuló demanda contra la comunidad solicitando la declaración de ilicitud de las obras realizadas pues afectaban a zonas comunes y perjudicaban y limitaban el derecho de acceso y uso a su local, pidiendo su demolición y restablecimiento a su primitiva situación.

En primera instancia se desestimó la demanda y la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia de instancia.

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 04-06-2013 (Extracto)

Dichas obras además, como también resulta incontrovertido, fueron abordadas por la comunidad a fin de adecuar la instalación eléctrica del edificio a la normativa vigente. Por lo tanto se ha de concluir que las mismas constituyen obras de conservación y mantenimiento inexcusable del inmueble, las cuales vienen impuestas por el artículo 10.1 LPH , y su ejecución no requiere el acuerdo unánime sino que basta el de la mayoría, tal como ha acontecido en el presente caso. Por lo demás, no puede entenderse que dichas obras supongan una alteración o perturbación del derecho de propiedad de la apelante, pues no suponen una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo, por cuanto afecta exclusivamente a la apertura puerta de acceso del local existente en el interior del edificio, que no está destinada al acceso público, limitando su apertura en noventa grados, sin inutilizarla.

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