Desde
la entrada en vigor de la Ley de diciembre de 2008 sobre la ordenación de la
edificación, el libro del edificio se ha convertido en una herramienta útil
para las Comunidades en general y para los propietarios en particular. Pero
es importante conocer qué es, para qué sirve y cómo debe ser
utilizado ya que de ello también puede depender en algún caso que las
reclamaciones judiciales sean favorables a los intereses de las Comunidades.
Artículo 23. Exigibilidad, objeto y contenido del libro
del edificio.
Los usuarios finales
tendrán a su disposición el libro del edificio, que estará constituido por la
documentación completa de la obra finalizada que refleje la historia
constructiva del edificio y la documentación relativa a su uso, mantenimiento y
conservación, especialmente:
a) Los documentos que
permitan identificar el edificio, entre ellos el plano de su emplazamiento y
una fotografía de su fachada principal.
b) Los documentos del
proceso de la edificación, al menos la licencia urbanística otorgada
expresamente o la acreditación de su otorgamiento por silencio administrativo,
la certificación final de la obra, el acta de recepción o la acreditación de su
recepción tácita y la licencia de primera ocupación otorgada expresamente o la
acreditación de su otorgamiento por silencio administrativo.
c) Los datos
identificativos de las/los agentes que han intervenido en el proceso de
edificación.
d) La información
sobre la situación jurídica del inmueble, en la cual figurará una nota
informativa del registro de la propiedad sobre la titularidad del edificio así
como su régimen de protección, en su caso.
e) Los datos técnicos
de la edificación, especialmente el certificado de eficiencia energética, las
garantías de los elementos e instalaciones y los seguros.
f) El plan de
mantenimiento y conservación del edificio, que contendrá, además de las
instrucciones de uso y mantenimiento, las restantes directrices que se
establezcan reglamentariamente para planificar las operaciones de mantenimiento
del edificio y sus instalaciones.
g) Los restantes
documentos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 24. Elaboración, entrega y gestión del libro del
edificio.
1. Corresponde al/a
la director/a de la obra elaborar el libro del edificio y entregarlo a la/al
agente promotor una vez finalizada.
2. La/el agente
promotor deberá hacer entrega del libro a las personas adquirentes. En caso de
propiedad horizontal, la/el agente promotor entregará el libro a la persona que
ostente el cargo de administrador/a de la comunidad de propietarios de
conformidad con lo establecido en la normativa sobre propiedad horizontal.
3. Sin perjuicio de
lo anterior, todas las personas propietarias recibirán de forma individualizada
e independiente un manual de su vivienda, con los documentos que se determinen
reglamentariamente, que habrán de ser los suficientes para garantizar el uso
adecuado de la misma y cumplir con los deberes de mantenimiento y conservación.
4. El libro del
edificio habrá de estar a disposición de todas las personas copropietarias y
usuarias. Las administraciones autonómica y municipal podrán establecer
sistemas de depósito o registro del libro del edificio, a los efectos del
ejercicio de sus funciones inspectoras previstas en la presente ley.
5. Corresponde a las
personas propietarias, de forma individual o formando parte de una comunidad de
propietarios, conservar y, en su caso, transmitir el libro del edificio y,
especialmente:
a)
Completar y actualizar la documentación que lo integra y registrar los
incidentes y las actuaciones de mantenimiento acometidas, así como las obras de
conservación, reforma y rehabilitación en los términos previstos en el plan de
mantenimiento y conservación del edificio.
b) En su caso, poner a disposición
de la persona arrendataria o usuaria de la vivienda la documentación que le
permita hacer un uso responsable de la misma y conocer las instrucciones para
actuar en caso de emergencia.
He
subrayado este último apartado a) porque en algún juicio ya se nos ha
preguntado por esas anotaciones y por las reformas y mantenimiento
realizadas según se estipula en dicho
libro.


