Saludos y bienvenidos a todos los que nos leéis, en esta ocasión vamos
a tratar uno de los temas más importantes de la Comunidad, los órganos de
gobierno y sus cargos.
El órgano más importante es la
Junta de Propietarios de la Comunidad, entre sus funciones más
importantes estará la de nombrar al Presidente, Secretario, Administrador,
entre los más comunes, y otros cargos, de ser aprobados, como Vicepresidente,
Tesorero y/o vocales. Además aprobará anualmente el plan de gastos e ingresos,
el presupuesto con el reparto por propietarios, aprobar el estado y cierre
contable del año anterior, aprobar o reformar los estatutos y el régimen interior,
además de aprobar obras y reformas, contrataciones y otros asuntos de interés
de la Comunidad.
El cargo de Presidente,
primeramente hablaremos de su
nombramiento, el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
establece que será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o
subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo, dicho nombramiento será obligatorio. Por otro lado,
requisito sine qua non para el cargo de presidente exigido por la Ley es el de
ser propietario de un piso o local del edificio afectado a la comunidad, es
decir, no podrán ser presidente ni los arrendatarios, ni aquéllos que usen y
disfruten la vivienda o local no siendo a título de propietario.
Funciones de un Presidente, ostentará legalmente la
representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos
que la afecten. Entre otras funciones tendrá firma en la entidad bancaria,
firmará cheques para el pago de facturas, estará en contacto con los cargos de
Secretario, Administrador y cualquier otro nombrado para el buen funcionamiento
de la vida diaria de la Comunidad. Además presidirá las reuniones de propietarios.
El siguiente cargo en importancia es el de Secretario, en
este caso funcionará además como administrador de la Comunidad, si no se
contrata el servicio de uno externo. Este propietario será el encargado de
realizar las actas, dará fe de lo hablado y aprobado en las reuniones de
propietarios, firmará siempre con el visto y place del Presidente los certificados
que la Comunidad tenga que realizar, de pago, de morosidad, de cuenta bancaria,
de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. Si no se ha nombrado
administrador externo, será el secretario el encargado de solicitar
presupuestos, gestionar contratos, hacer cumplir los acuerdos adoptados en las
reuniones, velar por los intereses de sus vecinos.
Otros cargos, con menos peso específico en la Comunidad,
que además no es obligatorio que existan serían el de Vicepresidente, Tesorero
o Vocales, con estos cargos se elaboraría una Junta Directiva de la Comunidad.
Esta directiva suele ser muy útil en caso de que la Comunidad sea muy grande en
el número de propietarios o en un edificio con varios portales, de esta manera
todos los vecinos y/o portales estarían bien representados por un miembro de su
mismo portal, sin sobrecargar de responsabilidad al Presidente y al Secretario.
Hasta aquí un resumen de los órganos de gobierno de una
Comunidad y sus funciones, sin dejar de advertir que son cargos que se
desempeñarán sin ningún tipo de remuneración económica, a no ser que se acuerde
en sus estatutos el pago de gastos como puedan ser desplazamientos o facturas
de teléfono, por las gestiones realizadas para la Comunidad.
En la
próxima entrega trataremos el tema de la contratación de un administrador de la
Comunidad externo.